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lunes, 11 de noviembre de 2019

Jui de les garbes de blat


"Auto de robo de garbas de trigo. 1763" en Lorcha

“(Documento incompleto de 1763, con Sello de Carlos III Rey de España de veinte maravedís. SELLO QUARTO, VEINTE MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA Y TRES=)”

El juicio, (reconstrucción de los hechos)
Pág. 3

“.... cárceles de esta dicha Universidad a Miguel Juan de Thomás, y que haviendo accedido a casa de Martín Seguí no fue hallado para su prissión, ni menos se tiene noticia de su paradero. Y para que conste lo anoto por diligencia y firmo en esta dicha Universidad a los antedichos días, mes y año.”

Juan Vilaplana.

Parece ser que fueron las autoridades a buscar a Martín Seguí de 50 años, a su casa para detenerlo y no lo encontraron.

"Garbes de blat", (reconstrucción de los hechos)
Auto: (Decisión judicial sobre un asunto que no precisa sentencia)

“En dicha Universidad dichos día, mes, y año: el Señor Juez de estos autos en su visita, por lo resultante de ello mandó se le tomase Declaración Jurada a Miguel Juan de Thomás preso por esta causa haziéndole las preguntas, y repreguntas que convengan, y no firmó, porque dixo no saber, de que doy fee:”

“Ante mí”
“Juan Vilaplana”.

En este momento el juez dicta una decisión de tomar declaración jurada a Miguel Juan de Thomás, que ya estaba preso por la causa.

Cuando se nombra a Miguel Juan de Thomás, en el auto hace referencia que Miguel Juan, es hijo de Thomas, suele pasar en los pueblos pequeños como Lorcha para distinguir cuando hay más de un Miguel Juan.

Miguel Juan preso (reconstrucción de los hechos)

Declaración de Miguel Juan:

“En dicha Universidad a los antedichos, día, mes, y año: El Señor Juez de estos Autos mandó comparecer ante sí por medio de su ministro a Miguel Juan preso por esta causa, de quien su Merced por ante mí el Escrivano recibió Juramento por Dios nuestro Señor, una señal de Cruz en forma de derecho, y habiéndole hecho, y prometido dezir Verdad, se le preguntó lo siguiente”.

“Preguntado cómo se llama, de donde es natural, y vezino, que oficio, hedad y estado tiene dixo: Que se llama Miguel Juan, que es natural, y vezino de esta Universidad de Lorcha, pastor de carneros, y de hedad de catorce años cumplidos”.

Pastor de carneros, Miguel Juan de Lorcha (reconstrucción)

Declara que se llama Miguel Juan, es natural de Lorcha, pastor de carneros y tiene 14 años. Antiguamente, en esta época, los jóvenes no tenían más remedio de ponerse a trabajar desde temprana edad, de pastores, en el campo, trayendo leña, ayudando en las tareas familiares, no iban a la escuela, aportaban cualquier ayuda a la familia, estaba a la orden del día ayudar a sus padres prematuramente, y no quiere decir que se dedicara desde los 8 o 9 años al pastoreo, que era lo más natural en esta época.

Autos:

“Encontinenti dicho Señor Alcalde haviendo visto el dicho Miguel Juan preso por esta causa es menor de los veinte y cinco años, según se refiere, y demuestra por su aspecto, mandó nombre curador que le defienda en esta causa, con apercibimiento que en su defecto se nombrará de oficio, y se le notifique al nombrado lo acepte, y fuese en la forma ordinaria, y fecho se le dicierna el cargo de tal, y no lo firma su merced por no saver, de que foy fee.” =

“Ante mí”
“Juan Vilaplana”.

Aquí parece ser que el señor alcalde de Lorcha habiendo visto que Miguel Juan estaba preso y era menor de 25 años, mandó que se nombrara curador (Persona nombrada para cuidar de los bienes y negocios de un menor), para que lo defendiera de la causa, y no firma el documento por no saber firmar.

Notificación, aceptación y juramento:

“Luego incontinenti, yo el infraescrito Escrivano notifiqué el Auto que antecede a dicho Miguel Juan presso, quien dixo que nombrava y nombró por su curador en esta causa a Thomás Juan, su padre, labrador, y vezino de esta Universidad de Lorcha, a el qual, haviendo comparecido, le hize saver dicho nombramiento, quien lo aceptó, y juró ante dicho Señor Alcalde por Dios, nuestro Señor, y una Señal de Cruz en forma de derecho, de defender a dicho su menor en esta causa, haziendo todas las diligencias en juicio, y fuera de él que convengan, tomando consejo de personas de ciencia y conciencia, que le encaminen al mayor acierto de la defensa de dicho su menor, y que si por su omisión resultare algún daño a este lo pagará con su persona y bienes havidos, y por haver que obligó, y a ello quiso ser apremiado por todo rigor de derecho, sobre que renunció todas, y quales quiera Leyes, fueron, y derechos de su favor, y la general en forma.”

“Y dicho Thomás Juan (a quien yo el Escrivano doy fee conosco) no firmó, porque dixo no saver, ni los testigos por la misma razón, que lo fueron Antonio Cloquell, Gabriel Bonet y Joseph Cloquell labradores de esta dicha Universidad vezinos, y moradores”.

“Ante mi”
“Juan Vilaplana”

Nombró como curador, a la persona que debería de cuidar los bienes del menor, a su padre Thomás Juan, persona que lo defendería en este caso, no firmaron la notificación, ni él, ni los testigos por no saber escribir, en esta época se podían contar con los dedos de las manos los que sabían leer y escribir, desde muy pequeños todos trabajaban muy duro, no solamente pasaba en el municipio de Lorcha, también en cualquier de los pueblos colindantes u otros lugares, eran circunstancias de estos tiempos.

Partida de terreno donde iniciaron los acontecimientos, Lorcha.

Pág. 4

Decernimiento:(Designar a una persona la tutela de un menor)

“Encontinente dicho Señor Alcalde en Vista de la diligencia que antecede dixo: Que dicernía y dicernió (conceder) el cargo de curador de el dicho Miguel Juan menor a Thomás Juan su padre, a el qual dio poder, y facultad para que como tal pueda enjuiciar en esta causa por el dicho menor, con lo incidente y dependiente a ella tiene franca, y general Administración a que interpuso Su Merced con autoridad Judicial, y no firmó, porque dixo no saver, de que doy fee”.
“Ante mi”
“Juan Vilaplana”

Prosedente de la declaración de Miguel Juan presso:

“Encontinente dicho Señor Alcalde en presencia de dicho Thomas Juan curador, y por ante mi el Escrivano recibió Juramento por Dios nuestro Señor y una Señal de Cruz en forma de derecho del enunciado Miguel Juan menor preso, y haviendole hecho, y prometido dezir Verdad, se le preguntó lo siguiente”:

“Preguntado cómo se llama, de donde es natural, y vezino, oficio, edad, y estado tiene, dixo:”
“Que se llama Miguel Juan, que es natural, y Vezino de dicha Universidad de Lorcha, pastor de carneros, moso soltero, y de hedad de catorce años, según ya lo tiene declarado antecedentemente, y responde”.

“Preguntado quien le prehendió, de orden de quien, que diga por que causa, o si se la presume Dixo:”

“Que le prehendió en este día Pasqual Orquín Ministro de orden del Señor Juez que le examina, y que presume ser la causa de su prisión, porque como cosa de unos dos o tres días antes de San Juan Bautista próximo pasado taló el declarante con su ganado quatro higueras propias de Martín Seguí de esta dicha Universidad en la partida de la Ombría, y Cantalar,"


Taló 4 higueras con el ganado (reconstrucción de los hechos)

"y haviéndose encontrado hallí dicho Seguí que traía leña, le dixo al declarante que si quería que su padre no supiesse que le havia atacado las quatro ygueras, le traxesse siete medios selemines de trigo, a lo que respondió el que declara cómo lo haría si aún no havían segado, y en su cassa no tenían trigo, entonces le dixo dicho Martín Seguí, que fuesse a casa de este quien le dexaría un serón, o sarria, y que el día de San Juan hacia el mediodía quando todos estarían retirándose en sus cassas, se pasasse a la partida de les files donde ya estava la mayor parte del trigo segado, y de hallí lo podía traer",


Partida de terreno donde continuaron los hechos Lorcha

"y en efecto executó así el declarante, pasó a dicha partida, y segó, o serró las espigas de unas garbas de trigo, propias de Joseph Moncho de esta misma población (Lorcha), y puestas en dicho serón que le havia dexado Rosa Seguí hija del expresado Martín, las conduxo a cassa de este, y al otro día de San Juan las esbatusaron, y picaron en la cassa de dicho Seguí, el declarante, y Francisco Seguí, hijo del nombrado Martín, quien les ayudó a limpiarlo, y dicha Rosa Seguí lo garbelló, y acabado de limpiar, le midieron y encontraron tres medios Selemines de trigo, con los que se quedó dicho Martín Seguí. Y responde:” =

Vamos a intentar explicar donde se encuentra la zona del “Cantalar”, en la partida del “l´Ombría”, según nos comentan las personas mayores del pueblo de Lorcha, esta zona se encuentra situada aproximadamente en el “Barranc del Junc”, Barranco del Junco, entre la “Font de l´Ombría” y la “Font de Junc”, es una zona intermedia entre las dos fuentes, aquí es donde ocurrieron los hechos iniciales.

2 o 3 días antes de San Juan Bautista, contando que la festividad de San Juan B. se celebra el 24 de junio, la fecha en que ocurrieron los acontecimientos podía ser el día 21 o 22 de junio de 1763.

Celemín: Medida de granos, es equivalente a 4,625 litros (aprox. 3,5 Kg. de trigo) esto es lo que hemos podido encontrar, es una medida muy antigua utilizada en todos los sitios, no había dos iguales a no ser que fuera pura coincidencia, en el texto nos habla de 7 medios celemines. Pudiera ser que todo este lio se hubiera zanjado con 12 kilogramos de grano, pero no podemos confirmar nada, esto paso hace mucho, mucho tiempo, en Lorcha.


Pudiera ser que un medio celemín equivaliera a un “Almut” y fuera traducido al castellano, posiblemente porque un “almut”, según definiciones derivadas de Mallorca solía tener casi 2 litros de capacidad, pero no llegaba a los dos litros, de aquí pensamos que 7 “almuts” podría no llegar a los 14 litros y se acercara a los 12 kg de trigo.  

“Preguntado si savía el declarante que el hurtar espigas de trigo es malo, y que las graves penas impuestas a los que cometen semejantes delitos, dixo”:

“Que es cierto lo savía, pero que lo executó a instancias de dicho Martín Seguí, quien le facilitó que nadie lo sabría, y por tanto lo executó para que de esta forma no supiesse su padre la tala de las ygueras. Y en este estado mandó....”

Pag.7

“.... Martín Seguí, labrador y vesino de la Universidad de Lorcha, preso en las Reales Cárceles de ella, y Thomás Juan, curador de Miguel Juan, mi hijo, moso soltero, en menor hedad constituido preso también en dichas cárceles, ante Vuestra Merced paresemos, y como más haya lugar en derecho desimos”:


“Que tenemos entendido, que Vuestra Merced está prozediendo Criminalmente de Oficio, sobre la averiguación de supuesto hurto de unas garbas de trigo, que se dice haver serrado propias de Joseph Moncho en el término de dicha Universidad, posehida de las pilas; Cuio delito, (aunque se testificara) por ser de poca entidad, y leve, parese tiene lugar la resolución de la causa, y para fasilitar este regular hecho, nos sujetamos a la piedad, y comiseración del Juzgado ofresiendo estar, y pasar por lo que en él se determinase, con renuncia de todos los términos, defensas, pruevas, y dilaciones, dando por ratificados los testigos de la Sumaria, y por suplidos qualesquiera defectos por tanto”.

“A Vuestra Merced pedimos, y suplicamos, se sirva admitirnos, en los términos expuestos, el referido hallanamiento, y mandar, que por Auto Definitivo en vista, le resuelva la causa, en el estado que le encontrare que es Justicia, que pedimos y para ello, el Oficio de Vuestra Merced imploramos y juramos efecto. ...............comisión, que se nos ha tomado la declaración, sobre el mensionado delito, para el que no devemos ser Castigados, con pena corporal aflictiva, al paso que hazemos nota de falta al cumplimiento de nuestras obligaciones, suplicamos igualmente a Vuestra Merced que retardándose la resolución de la causa”

Las penas aflictivas son todas las penas de simples delitos que se sancionen con presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menor en su grado máximo.

Podemos ver en estos párrafos, en los cuales se suplica la libertad del preso.

Pag. 8

“que harriba llevamos suplicado, mediante la fiansa de cárcel segura, se nos ponga en libertad, que es Justicia, que pedimos, ut supra etc.”

“Dr. Dn. Franco. Thomás”

“Doy fee me la entregaron estar partes para proveer sin firmar. Lorcha, y agosto ocho de mil setecientos sesenta, y tres.”

En investigación...


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