"Auto de robo de garbas de trigo. 1763" en Lorcha
“(Documento incompleto
de 1763, con Sello de Carlos III Rey de España de veinte maravedís. SELLO
QUARTO, VEINTE MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA Y TRES=)”
Pág. 3
“.... cárceles de esta
dicha Universidad a Miguel Juan de Thomás, y que haviendo accedido a casa
de Martín Seguí no fue hallado para su prissión, ni menos se tiene
noticia de su paradero. Y para que conste lo anoto por diligencia y firmo en
esta dicha Universidad a los antedichos días, mes y año.”
Juan Vilaplana.
Parece ser que fueron las
autoridades a buscar a Martín Seguí de 50 años, a su casa para detenerlo
y no lo encontraron.
Auto: (Decisión judicial sobre un asunto que no precisa
sentencia)
“En dicha Universidad
dichos día, mes, y año: el Señor Juez de estos autos en su visita, por lo
resultante de ello mandó se le tomase Declaración Jurada a Miguel Juan de
Thomás preso por esta causa haziéndole las preguntas, y repreguntas que
convengan, y no firmó, porque dixo no saber, de que doy fee:”
“Ante mí”
“Juan Vilaplana”.
En este momento el juez dicta una
decisión de tomar declaración jurada a Miguel Juan de Thomás, que
ya estaba preso por la causa.
Cuando se nombra a Miguel Juan
de Thomás, en el auto hace referencia que Miguel Juan, es hijo de
Thomas, suele pasar en los pueblos pequeños como Lorcha para distinguir cuando hay más
de un Miguel Juan.
Declaración de Miguel Juan:
“En dicha Universidad a los
antedichos, día, mes, y año: El Señor Juez de estos Autos mandó comparecer ante
sí por medio de su ministro a Miguel Juan preso por esta causa,
de quien su Merced por ante mí el Escrivano recibió Juramento por Dios nuestro
Señor, una señal de Cruz en forma de derecho, y habiéndole hecho, y prometido
dezir Verdad, se le preguntó lo siguiente”.
“Preguntado cómo se llama,
de donde es natural, y vezino, que oficio, hedad y estado tiene dixo: Que se
llama Miguel Juan, que es natural, y vezino de esta Universidad de
Lorcha, pastor de carneros, y de hedad de catorce años cumplidos”.
Declara que se llama Miguel
Juan, es natural de Lorcha, pastor de carneros y tiene 14
años. Antiguamente, en esta época, los jóvenes no tenían más remedio de
ponerse a trabajar desde temprana edad, de pastores, en el campo, trayendo
leña, ayudando en las tareas familiares, no iban a la escuela, aportaban cualquier
ayuda a la familia, estaba a la orden del día ayudar a sus padres
prematuramente, y no quiere decir que se dedicara desde los 8 o 9 años al
pastoreo, que era lo más natural en esta época.
Autos:
“Encontinenti dicho Señor
Alcalde haviendo visto el dicho Miguel Juan preso por esta causa
es menor de los veinte y cinco años, según se refiere, y demuestra por
su aspecto, mandó nombre curador que le defienda en esta causa, con apercibimiento
que en su defecto se nombrará de oficio, y se le notifique al nombrado lo
acepte, y fuese en la forma ordinaria, y fecho se le dicierna el cargo de tal,
y no lo firma su merced por no saver, de que foy fee.” =
“Ante mí”
“Juan Vilaplana”.
Aquí parece ser que el señor
alcalde de Lorcha habiendo visto que Miguel Juan estaba preso y era menor de 25
años, mandó que se nombrara curador (Persona nombrada para cuidar de los
bienes y negocios de un menor), para que lo defendiera de la causa, y no firma el documento por no saber firmar.
Notificación, aceptación y
juramento:
“Luego incontinenti, yo el
infraescrito Escrivano notifiqué el Auto que antecede a dicho Miguel Juan
presso, quien dixo que nombrava y nombró por su curador en esta causa a Thomás
Juan, su padre, labrador, y vezino de esta Universidad de
Lorcha, a el qual, haviendo comparecido, le hize saver dicho nombramiento, quien
lo aceptó, y juró ante dicho Señor Alcalde por Dios, nuestro Señor,
y una Señal de Cruz en forma de derecho, de defender a dicho su menor en
esta causa, haziendo todas las diligencias en juicio, y fuera de él que
convengan, tomando consejo de personas de ciencia y conciencia, que le encaminen
al mayor acierto de la defensa de dicho su menor, y que si por su omisión
resultare algún daño a este lo pagará con su persona y bienes havidos, y por
haver que obligó, y a ello quiso ser apremiado por todo rigor de derecho, sobre
que renunció todas, y quales quiera Leyes, fueron, y derechos de su favor, y la
general en forma.”
“Y dicho Thomás Juan
(a quien yo el Escrivano doy fee conosco) no firmó, porque dixo no
saver, ni los testigos por la misma razón, que lo
fueron Antonio Cloquell, Gabriel Bonet y Joseph Cloquell labradores
de esta dicha Universidad vezinos, y moradores”.
“Ante mi”
“Juan Vilaplana”
Nombró como curador, a la
persona que debería de cuidar los bienes del menor, a su padre Thomás Juan,
persona que lo defendería en este caso, no firmaron la notificación,
ni él, ni los testigos por no saber escribir, en esta época se podían
contar con los dedos de las manos los que sabían leer y escribir, desde muy
pequeños todos trabajaban muy duro, no solamente pasaba en el municipio de
Lorcha, también en cualquier de los pueblos colindantes u otros lugares, eran circunstancias
de estos tiempos.
Pág. 4
Decernimiento: (Designar a una persona la tutela de un menor)
“Encontinente dicho Señor
Alcalde en Vista de la diligencia que antecede dixo: Que dicernía y dicernió (conceder) el cargo de curador
de el dicho Miguel Juan menor a Thomás Juan su padre, a el qual
dio poder, y facultad para que como tal pueda enjuiciar en esta causa por el
dicho menor, con lo incidente y dependiente a ella tiene franca, y general
Administración a que interpuso Su Merced con autoridad Judicial, y no firmó,
porque dixo no saver, de que doy fee”.
“Ante mi”
“Juan Vilaplana”
Prosedente de la declaración
de Miguel Juan presso:
“Encontinente dicho Señor
Alcalde en presencia de dicho Thomas Juan curador, y por ante mi el
Escrivano recibió Juramento por Dios nuestro Señor y una Señal de Cruz en forma
de derecho del enunciado Miguel Juan menor preso, y haviendole hecho, y
prometido dezir Verdad, se le preguntó lo siguiente”:
“Preguntado cómo se llama,
de donde es natural, y vezino, oficio, edad, y estado tiene, dixo:”
“Que se llama Miguel
Juan, que es natural, y Vezino de dicha Universidad de Lorcha,
pastor de carneros, moso soltero, y de hedad de catorce
años, según ya lo tiene declarado antecedentemente, y responde”.
“Preguntado quien le
prehendió, de orden de quien, que diga por que causa, o si se la presume Dixo:”
“Que le prehendió en este
día Pasqual Orquín Ministro de orden del Señor Juez que le examina, y que
presume ser la causa de su prisión, porque como cosa de unos dos o tres días
antes de San Juan Bautista próximo pasado taló el declarante con su
ganado quatro higueras propias de Martín Seguí de esta dicha
Universidad en la partida de la Ombría, y Cantalar,"
"y haviéndose encontrado hallí dicho Seguí que traía leña, le dixo al declarante que si quería que su padre no supiesse que le havia atacado las quatro ygueras, le traxesse siete medios selemines de trigo, a lo que respondió el que declara cómo lo haría si aún no havían segado, y en su cassa no tenían trigo, entonces le dixo dicho Martín Seguí, que fuesse a casa de este quien le dexaría un serón, o sarria, y que el día de San Juan hacia el mediodía quando todos estarían retirándose en sus cassas, se pasasse a la partida de les files donde ya estava la mayor parte del trigo segado, y de hallí lo podía traer",
"y en efecto executó así el declarante, pasó a dicha partida, y segó, o serró las espigas de unas garbas de trigo, propias de Joseph Moncho de esta misma población (Lorcha), y puestas en dicho serón que le havia dexado Rosa Seguí hija del expresado Martín, las conduxo a cassa de este, y al otro día de San Juan las esbatusaron, y picaron en la cassa de dicho Seguí, el declarante, y Francisco Seguí, hijo del nombrado Martín, quien les ayudó a limpiarlo, y dicha Rosa Seguí lo garbelló, y acabado de limpiar, le midieron y encontraron tres medios Selemines de trigo, con los que se quedó dicho Martín Seguí. Y responde:” =
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Taló 4 higueras con el ganado (reconstrucción de los hechos) |
"y haviéndose encontrado hallí dicho Seguí que traía leña, le dixo al declarante que si quería que su padre no supiesse que le havia atacado las quatro ygueras, le traxesse siete medios selemines de trigo, a lo que respondió el que declara cómo lo haría si aún no havían segado, y en su cassa no tenían trigo, entonces le dixo dicho Martín Seguí, que fuesse a casa de este quien le dexaría un serón, o sarria, y que el día de San Juan hacia el mediodía quando todos estarían retirándose en sus cassas, se pasasse a la partida de les files donde ya estava la mayor parte del trigo segado, y de hallí lo podía traer",
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Partida de terreno donde continuaron los hechos Lorcha |
"y en efecto executó así el declarante, pasó a dicha partida, y segó, o serró las espigas de unas garbas de trigo, propias de Joseph Moncho de esta misma población (Lorcha), y puestas en dicho serón que le havia dexado Rosa Seguí hija del expresado Martín, las conduxo a cassa de este, y al otro día de San Juan las esbatusaron, y picaron en la cassa de dicho Seguí, el declarante, y Francisco Seguí, hijo del nombrado Martín, quien les ayudó a limpiarlo, y dicha Rosa Seguí lo garbelló, y acabado de limpiar, le midieron y encontraron tres medios Selemines de trigo, con los que se quedó dicho Martín Seguí. Y responde:” =
Vamos a intentar explicar donde
se encuentra la zona del “Cantalar”, en la partida del “l´Ombría”,
según nos comentan las personas mayores del pueblo de Lorcha, esta zona se
encuentra situada aproximadamente en el “Barranc del Junc”, Barranco del
Junco, entre la “Font de l´Ombría” y la “Font de Junc”, es una
zona intermedia entre las dos fuentes, aquí es donde ocurrieron los hechos iniciales.
2 o 3 días antes de San Juan Bautista, contando que la festividad de San Juan B. se celebra el 24 de junio, la fecha en que ocurrieron los acontecimientos podía ser el día 21 o 22 de junio de 1763.
Celemín:
Medida de granos, es equivalente a 4,625 litros (aprox. 3,5 Kg. de trigo)
esto es lo que hemos podido encontrar, es una medida muy antigua utilizada en
todos los sitios, no había dos iguales a
no ser que fuera pura coincidencia, en el texto nos habla de 7 medios celemines.
Pudiera ser que todo este lio se hubiera zanjado con 12 kilogramos de grano,
pero no podemos confirmar nada, esto paso hace mucho, mucho tiempo, en
Lorcha.
Pudiera ser que un medio celemín
equivaliera a un “Almut” y fuera traducido al castellano, posiblemente porque
un “almut”, según definiciones derivadas de Mallorca solía tener casi 2 litros
de capacidad, pero no llegaba a los dos litros, de aquí pensamos que 7 “almuts”
podría no llegar a los 14 litros y se acercara a los 12 kg de trigo.
“Preguntado si savía el declarante
que el hurtar espigas de trigo es malo, y que las graves penas impuestas a los
que cometen semejantes delitos, dixo”:
“Que es cierto lo savía, pero que lo
executó a instancias de dicho Martín Seguí, quien le facilitó que nadie
lo sabría, y por tanto lo executó para que de esta forma no supiesse su padre
la tala de las ygueras. Y en este estado mandó....”
Pag.7
“.... Martín Seguí, labrador
y vesino de la Universidad de Lorcha, preso en las Reales Cárceles de
ella, y Thomás Juan, curador de Miguel Juan, mi hijo, moso soltero,
en menor hedad constituido preso también en dichas cárceles, ante Vuestra
Merced paresemos, y como más haya lugar en derecho desimos”:
“Que tenemos entendido, que Vuestra
Merced está prozediendo Criminalmente de Oficio, sobre la averiguación de supuesto
hurto de unas garbas de trigo, que se dice haver serrado propias de Joseph
Moncho en el término de dicha Universidad, posehida de las pilas;
Cuio delito, (aunque se testificara) por ser de poca entidad, y leve, parese
tiene lugar la resolución de la causa, y para fasilitar este regular hecho, nos
sujetamos a la piedad, y comiseración del Juzgado ofresiendo estar, y pasar por
lo que en él se determinase, con renuncia de todos los términos, defensas,
pruevas, y dilaciones, dando por ratificados los testigos de la Sumaria, y por
suplidos qualesquiera defectos por tanto”.
“A Vuestra Merced pedimos, y
suplicamos, se sirva admitirnos, en los términos expuestos, el referido
hallanamiento, y mandar, que por Auto Definitivo en vista, le resuelva la causa,
en el estado que le encontrare que es Justicia, que pedimos y para ello, el
Oficio de Vuestra Merced imploramos y juramos efecto. ...............comisión,
que se nos ha tomado la declaración, sobre el mensionado delito, para el que no
devemos ser Castigados, con pena corporal aflictiva, al paso que hazemos nota
de falta al cumplimiento de nuestras obligaciones, suplicamos igualmente a
Vuestra Merced que retardándose la resolución de la causa”
Las penas aflictivas son todas
las penas de simples delitos que se sancionen con presidio, reclusión,
confinamiento, extrañamiento y relegación menor en su grado máximo.
Podemos ver en estos párrafos, en los cuales se suplica la libertad del preso.
Pag. 8
“que harriba llevamos suplicado,
mediante la fiansa de cárcel segura, se nos ponga en libertad, que es Justicia,
que pedimos, ut supra etc.”
“Dr. Dn. Franco. Thomás”
“Doy fee me la entregaron estar
partes para proveer sin firmar. Lorcha, y agosto ocho de mil setecientos
sesenta, y tres.”
En investigación...